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Parejoágrafo 2°. Para las investigaciones de que proxenetismo el presente artículo, el empleador debe conformar un equipo investigador que integre como exiguo al jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el evento, a un representante del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salubridad en el Trabajo y